Fecha de los plenos

domingo, 8 de julio de 2012

Pleno de 25 de mayo

SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 25 DE MAYO DE 2012
                En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las diecinueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil doce, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Antonio Durán Ortiz, concurriendo los Sres. Concejales, Doña María del Carmen Fuentes Moreno, Don José Entrena Ávila., Doña María Ángeles Gómez Gutiérrez, Don Antonio José Arco Sánchez, Doña María Antonia Ramírez Arco, Don Francisco Miguel Martínez Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Doña María Josefa Morales Fuentes, Don Federico Ureña Cuesta y Doña María del Carmen Peinado Valenzuela, asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria. 
                Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior, celebrada el día 30-03-2012, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente. 
                No formulándose ninguna, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la sesión citada, ordenando su transcripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F. 

ASUNTO 2º.- COMUNICACIONES DE ESCRITOS.
- Se da cuenta del Decreto de Alcaldía de 27 de abril de 2012, sobre delegación de las atribuciones de Alcalde en Doña María del Carmen Fuentes Moreno, Primer Teniente de Alcalde, durante los días de ausencia de la localidad (entre el 28/04/2012 y el 05/05/2012).
- Que, con fecha 24/05/2012 se ha suscrito con Diputación de Granada el Convenio Marco “Granada es Provincia 2012-2015”, que tiene como objeto la realización conjunta entre Diputación y este Ayuntamiento de las actuaciones contenidas en el anexo que al mismo se une. 
- Escrito recibido el día 25/05/2012 comunicando la distribución provincial de fondos pertenecientes al PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO (PFEA) para 2012, correspondiente a esta entidad un total de 150.404 euros, destinados a subvencionar los gastos salariales derivados de la contratación de trabajadores en los proyectos de interés general y social afectados al PFEA.

ASUNTO 3º.- HACIENDA: INFORME RELACIÓN CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO CON LOS REQUISITOS DEL ART. 2 DEL RDLey 4/2012, DE 24 DE FEBRERO.
                Por el Secretario-Interventor de la Corporación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3.2, en relación con el art. 4 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimiento necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades, se informa de los siguientes certificados individuales de recoconociento/rechazados de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de la entidad:
                - Número de Declaraciones individuales: UNA
                - Número de facturas: 1
                - Total del importe principal: 108,66 euros.
                - Estado: rechazada.
                - Motivo: No existe constancia de la deuda.
ASUNTO 4º.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE PERSONACIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 209/2012 INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE 15/12/2012 SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE “CENTRO DE OCIO AL AIRE LIBRE”.
                Por unanimidad de los señores concejales asistentes, se ratifica la resolución de Alcaldía, de 19/04/2012, que dice:
“RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE BRIAN PUCHATY E INGRID FORMANEK CONTRA “LA RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2012 SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE “CENTRO DE OCIO AL AIRE LIBRE”.
Con fecha 11-04-2.012 y bajo el número 249, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, comunicando la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo nº 209/2012, por la representación procesal de Brian Puchaty e Ingrid Formanek contra “la Resolución de 25 de enero de 2012 sobre concesión de licencia municipal para la puesta en funcionamiento de la actividad de “CENTRO DE OCIO AL AIRE LIBRE”, en la parcela catastral 132, Polígono 1, de este término municipal.
A la vista de ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21. 1 k) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad, el Pleno del Corporación, ACUERDA:
Primero.- Personarse en el Recurso Contencioso-Administrativo número 209/2012.
Segundo.- Solicitar de la Diputación Provincial de Granada que, por los Letrados del Servicio de Asistencia Jurídica a Municipios de esa Corporación, se represente y defienda al Ayuntamiento de Villanueva Mesía en el mencionado procedimiento y en aquellos otros que pudieran plantearse por esta misma causa.
Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Diputación de Granada a los efectos procedentes.
Cuarto.- Que se notifique a cuantos interesados aparezcan en el expediente en el plazo de cinco días, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse como demandados en los autos en el plazo de NUEVE DÍAS HABILES. 
Quinto.- Que se remita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, el expediente administrativo relativo que se pueda interesar en esta causa, así como copia de las notificaciones realizadas a los interesados en la misma, conforme señalan los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1.988, de 13 de julio.
Sexto.- Dar cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que celebre”.

ASUNTO 5º.- CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
A) CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Dada cuenta de los expedientes núm. 8/2012 y 11/2011 de ejecución de obras, para su aprobación, si procede.
Vistos los artículos 1 y 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 169, 171 y 172 de la Ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (B.O.J.A. núm. 154, de 31-12-2.002); artículos 8 y 12 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto de delegación de atribuciones del Alcalde, de fecha 13 de junio de 2011, cuya competencia le viene dada por los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; 24 e) del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; y 41 apartado 9 del R.O.F., aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre; así como el artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto por el PGOU de Planeamiento de Villanueva Mesía y las Ordenanzas Fiscales Reguladoras sobre el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras y concesión de Licencias Urbanísticas.
Visto los informes técnicos y jurídicos, que constan en el expediente.
El Pleno de la Corporación, actuando con facultades delegadas, por unanimidad de los once que legalmente lo compone, ACUERDA:
Primero.- Conceder licencia urbanística a los siguientes solicitantes, en los domicilios que a continuación se indican, con las condiciones que se especifican en el informe del técnico municipal:

Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
Tipo de obra
Domicilio/
/Emplazamiento
Presupuest
/€uros
08/2012
Manuel Pérez Malagón y Lorena Delgado Sánchez
Construcción de vivienda unifamiliar y sótano
C/ Dalí, 1
97.173,97
11/2012
Manuel Pérez Castro
Vivienda unifamiliar y bajos
C/ Puerto Rico, 7
110.485,00

Segundo.- Aprobar las siguientes liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2,80 % sobre el presupuesto), conforme a la Ordenanza Fiscal  Reguladora y de la Tasa de concesión de Licencia Urbanística (0,20 % sobre el presupuesto), que deberá ingresarse  en  la  Tesorería  Municipal en los plazos fijados por el art. 62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria (Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente). Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá al cobro por vía de apremio, con los recargos que correspondan del importe de la deuda, más los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan:

Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
I.C.I.O./euros
2,80%
Tasa/euros
0,20 %
Total a ingresar/
/€uros
08/2012
Manuel Pérez Malagón y Lorena Delgado Sánchez
2.720,87
194,35
2.915,22
11/2012
Manuel Pérez Castro
3.093,58
220,97
3.314,55

Tercero.- Notificar, en legal forma, el presente acuerdo dándole traslado de los recursos pertinentes.

B) PETICIÓN DE RECTIFICACIÓN LIQUIDACIÓN DEL ICIO Y DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA, A INSTANCIA DE MOLINO Y VUELTAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.
Mediante acuerdo plenario de 16 de diciembre de 2011, se concedía licencia urbanística al Ente Público ISE de la Junta de Andalucía para la “Ampliación del C.E.I. “Cardenal Cisneros”, en Villanueva Mesía y se practicaba la siguiente liquidación provisional por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2,80 % sobre el presupuesto) y la Tasa conforme a la Ordenanza Fiscal  Reguladora y de la Tasa de concesión de Licencia Urbanística (0,20 %) sobre un presupuesto de ejecución de contrata de 136.949,43 euros:

Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
I.C.I.O./euros
2,80%
Tasa/euros
0,20 %
Total a ingresar/
/€uros
43/2011
Ente Público ISE de la Junta de Andalucía
3.834,59
273,90
4.108,49

                Notificado en legal forma el precedente acuerdo, el día 12 enero de 2012 al Ente Público ISE de la Junta de Andalucía, éste no recurre la liquidación practicada, como consta.
El pasado día 24-05-2012, Molino y Vueltas Construcciones, S.L., adjudicatario de la obra, en su condición de sujeto pasivo sustituto como señala el artículo 101.2 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, acredita con fotocopia del contrato administrativo relativo a esta obra con el núm. de expediente. 00401/ISE/2011/GR, que la Gerencia Provincial de Granada del Ente Público ISE de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de fecha 30 de marzo de 2012, le adjudica la contratación de dicha obra por el precio cierto de 130.049,92 euros y 23.408,99 euros de IVA, y en base a ello, solicita una revisión del importe del ICIO y de la Tasa y de concesión de Licencia Urbanística liquidados.
FUNDAMENTOS
Primero.- Artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Señala la sentencia del TSJ Madrid de 28-4-09, que la base imponible del ICIO  está constituida por el presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto utilizado para la solicitud de la preceptiva licencia de obras, pues dicha suma alcanza el coste real y efectivo de la obra en cuestión y constituye  la  base imponible del impuesto. La petición de la parte apelante no puede aceptarse pues no se ha acreditado que dicha baja en el precio de adjudicación obedezca a una disminución del valor real y efectivo de las obras y afecte al real y efectivo presupuesto de ejecución de la obra, cuando en el mismo se incluyen otros conceptos, de beneficios, gastos generales e impuestos. En este sentido se ha pronunciado el TS en distintos pronunciamientos (TS 2-6-01, Rec 1778/96; 5-12-03, Rec 4423/98).
Tercero.- La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Villanueva Mesía regula el hecho imponible, la base imponible y el momento del devengo del impuesto en términos muy similares a los del TRLHL. En cuanto a la gestión del Impuesto, el artículo 7 de la Ordenanza señala que cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto. Añade el artículo 8 que, a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el artículo anterior, practicando 1a correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Por tanto, la normativa reguladora del ICIO prevé, la posibilidad de que haya una primera liquidación de carácter provisional, y una liquidación definitiva, que se podrá hacer una vez finalizada la construcción, instalación u obra, teniendo en cuenta el coste real y efectivo.
En la liquidación provisional practicada por el ICIO con motivo de la petición de licencia urbanística, este ayuntamiento ha tomado en consideración el coste real y efectivo de la construcción del presupuesto aportado.
Molino y Vueltas Construcciones, S.L. confunde el concepto de ejecución material con el de presupuesto de contrata para solicitar la reducción de la baja. La baja de adjudicación opera sobre el presupuesto de ejecución por contrata y hay que entenderla  como reducción unilateral que a modo de oferta realiza como contratista y que implica una renuncia parcial al montante total del beneficio industrial. Las rebajas que en este sentido deseen hacer los licitadores y que no afecten al coste real y efectivo de las obras, no han de tener repercusión en la base imponible del impuesto. Y ello esencialmente porque la baja sobre el presupuesto inicial no tiene por qué corresponderse necesariamente con el valor real y efectivo de ejecución de la obra, pues en el valor de contratación pueden intervenir elementos que afecten a las partes contratantes que pueden incidir en que aquel aumente o disminuya en función a la concurrencia o no de circunstancias que impongan la necesidad perentoria de contratar.
Cuarto.- El artículo 20.4 del TRLHL dispone que las entidades locales pueden establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular, entre otras, por el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y de ordenación urbana.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el PGOU de Villanueva Mesía, indican que cualesquier acto de construcción, edificación e instalación y uso del suelo… están sometidas a licencia previa.
Quinto.- La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas de este Ayuntamiento establece, en el artículo 2, que el hecho imponible de esta tasa es la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se ajustan a la normativa vigente. La base imponible de la tasa es, de conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza, en cuanto a las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta, el coste total previsto, en el momento de solicitar la licencia, de la obra o instalación.
En cuanto al devengo de la tasa, el artículo 8 de la Ordenanza fiscal dispone que: Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. Los artículos 9 y 10 de la Ordenanza regulan las normas de gestión de la tasa y establece que las personas interesadas en la obtención de una licencia deberán presentar al Ayuntamiento una solicitud, en la que debe hacerse constar toda la información necesaria para la exacta aplicación de la tasa, y que se ingresarán en el plazo previsto por la Ley General Tributaria. De la regulación de esta tasa se deduce claramente que la tasa que se tenía que abonar para llevar a cabo dichas obras, una vez notificada, dentro del plazo que establece la LGT.
El hecho imponible de la tasa radica, pues, en la actividad técnico-administrativa tendente a verificar si el acto edificatorio o de uso del suelo, se ha realizado conforme a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en la Ley, y Plan municipal y demás normativa aplicable. El hecho de que se cobre la «actividad administrativa» conlleva que el coste de esta actividad se fije conforme al presupuesto examinado y no conforme a la porcentual baja efectuada en la contratación posterior ya que a la Administración Municipal esta variación no le afecta porque la actividad por la que se cobra, ya se ha verificado.
En la liquidación practicada por la Tasa con motivo de la petición de licencia urbanística, este ayuntamiento ha tomado en consideración el coste real y efectivo de la construcción del presupuesto aportado.
En su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes, ACUERDA:
Primero.- Desestimar la petición de Molino y Vueltas Construcciones, S.L. de que se revise la liquidación del ICIO y de la Tasa de Concesión de Licencia Urbanística de la obra “Ampliación del C.E.I. “Cardenal Cisneros”, en Villanueva Mesía, en armonía con lo expuesto.
Segundo.- Declarar ajustada a derecho la liquidación provisional practicada por acuerdo plenario de 16 de diciembre de 2011, relativa a dicha obra:

Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
I.C.I.O./euros
2,80%
Tasa/euros
0,20 %
Total a ingresar/
/€uros
43/2011
Ente Público ISE de la Junta de Andalucía
3.834,59
273,90
4.108,49

Tercero.- Notificar, en legal forma, el presente acuerdo.

ASUNTO 6º.- MOCIÓN DEL PSOE DE VILLANUEVA MESÍA SOBRE LA CONTINUIDAD DEL PARTIDO JUDICIAL DE LOJA
Se da cuenta  de la siguiente Moción del PSOE de Villanueva Mesía sobre la continuidad del partido judicial de Loja, que dice:
                “Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado los criterios para una nueva demarcación judicial que supone una importarte reestructuración y reducción de los partidos judiciales de cada provincia.
                El CGPJ justifica dicha decisión en que la división actual no corresponde a las necesidades de la población y a la existencia de disfunciones.
                En el caso de la provincia de Granada, dichas medidas suponen concentrar en tres partidos judiciales los ocho actuales de la provincia de Granada de tal forma que las localidades de Huéscar, Baza y Guadix se integrarían en el partido judicial de Baza; Almuñécar y Motril en el partido judicial de Motril mientras que Granada, Santa Fe y Loja pasarían a depender del partido judicial de Granada. Esto supone la desaparición  del partido judicial de Loja.
                A partir de ahora y con la nueva demarcación propuesta, se incrementa de 50.000 a 100.000 habitantes la población a atender en cada juzgado y deja de considerarse la distancia que existe desde una localidad al juzgado más cercano sino que se mide en términos de tiempo de traslado.
Esto supone para las comarcas que componen el Territorio Granadino un gran perjuicio en base a:
                La propuesta de integración del actual partido judicial de Loja en el de Granada no supondrá ningún ahorro económico sino todo lo contrario. Esta medida conllevará una importante inversión para la ampliación de los juzgados de Granada cuando en Loja ya se cuenta con las instalaciones y dotaciones necesarias.
                La supresión del partido judicial de Loja conllevará, además un mayor coste económico y de tiempo para la ciudadanía del Poniente Granadino al tener que desplazarse a Granada. Para ciudadanos de varios municipios que actualmente integran el partido Judicial de Loja llegar hasta los juzgados de Granada supone una inversión en tiempo superior a la hora y media.
                Por otro lado, la lejanía de este servicio podría tener un efecto “disuasorio” para el ejercicio del derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española y afectaría gravemente a las clases más desfavorecidas.
                La supresión del Partido Judicial de Loja “rompe” la cohesión y equilibrio territorial del Poniente en la que se ha venido trabajando durante las dos últimas décadas a través de los programas de desarrollo rural además de “debilitar” el sentimiento de unidad e identidad territorial.
                Por todo ello, el PSOE de Villanueva Mesía eleva la siguiente moción:
                1º Solicitar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que mantenga el Partido Judicial de Loja en la nueva demarcación judicial, ya que se trata de un importante servicio público a la ciudadanía.
Villanueva Mesía a 21 de Mayo de 2012Fdo. José Antonio Durán Ortiz. Secretario General del PSOE de Villanueva Mesía. Rubricado”.
                En su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los once concejales que legalmente lo componen, aprueba íntegramente la moción precedente en los términos transcritos.

ASUNTO 7º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
                No se ha formulado ningún ruego ni pregunta por los señores concejales asistentes
                Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma a las diecinueve horas y treinta minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico.
Villanueva Mesía, a 28 de mayo de 2012
               
     Vº Bº

     EL ALCALDE

Pleno de 30/03/2012

SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 30 DE MARZO DE 2012 

En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las diecinueve horas del día treinta de marzo de dos mil doce, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Antonio Durán Ortiz, concurriendo los Sres. Concejales, Doña María del Carmen Fuentes Moreno, Don José Entrena Ávila., Doña María Ángeles Gómez Gutiérrez, Don Antonio José Arco Sánchez, Doña María Antonia Ramírez Arco, Don Francisco Miguel Martínez Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Doña María Josefa Morales Fuentes, Don Federico Ureña Cuesta y Doña María del Carmen Peinado Valenzuela, asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria. 
Ha justificado su ausencia D. José Entrena Ávila. 
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 

ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESÓN ANTERIOR.
Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior, celebrada el día 29-02-2012, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente. 
No formulándose ninguna, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la sesión citada, ordenando su transcripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F. 

ASUNTO 2º.- COMUNICACIONES DE ESCRITOS. 

- Por el Sr. Alcalde se informa del escrito recibido de la Gerencia Territorial del Catastro, de fecha 12 de marzo de 2012, dando traslado de la nueva cartografía catastral municipal identificando la línea que delimita los términos municipales de Moraleda de Zafayona y Villanueva Mesía, a raíz de la Orden de 24 de febrero de 2011 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen los datos identificativos que delimitan ambos términos municipales. 

ASUNTO 3º.- HACIENDA: INFORME RELACIÓN CERTIFICADA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO CON LOS REQUISITOS DEL ART. 2 DEL RDLey 4/2012, DE 24 DE FEBRERO.
Por el Secretario-Interventor de la Corporación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3.2 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimiento necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades, informa de la relación certificada de obligaciones pendientes de pago a contratistas, que reúnen los requisitos del artículo 2 del citado Real Decreto Ley, con el siguiente resumen: 
                - Número de proveedores: SEIS
                - Número de facturas: 23
                - Total del importe principal: 42.825,66 euros.

ASUNTO 4º.- INFORME DEL SR. ALCALDE SOBRE LA INNECESARIEDAD DE APROBAR EL PLAN DE AJUSTE AL QUE HACE MENCIÓN EL ART. 7 DEL RDLey 4/2012. 
El Sr. Alcalde informa que el Gobierno de España puso en marcha, mediante la aprobación del Real Decreto Ley 4/2012, de un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales, cuyas obligaciones reuniesen varios requisitos. 
Dicho mecanismo se inició informando al Ministerio de Hacienda y Administración Públicas antes del 15 de marzo de 2012, del volumen de deuda que mantenía esta entidad con sus proveedores, que según relación certificada por el Secretario-Interventor, ascendía a 42.825,66 euros. 
A partir de ese momento las entidades locales podrían satisfacer dichas deudas o bien acudir a una operación financiera a diez años con dos de carencia, para lo cual era necesario aprobar un plan de ajuste antes del 31 de marzo de 2012, que respondiera a unos criterios básicos al objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la operación. 
A la vista de que gran parte de dicha deuda ha sido abonada a la fecha y la que resta será igualmente abonada conforme al plan de pagos de la tesorería local, el Sr. Alcalde informa a los presentes de que no se ha elaborado dicho Plan de Ajuste, porque no ve necesario recurrir a la operación financiera prevista por dicha norma legal para cancelar la deuda certificada. 

ASUNTO 5º.- APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL Y PLANTILLA PRESUPUESTARIA PARA 2012
Por el Sr. Alcalde se da cuenta del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2012, informando que se presenta conforme a la nueva estructura presupuestaria, aprobada mediante Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre y que, en su confección, se han cumplido todos los trámites y requisitos legales y que, en su contenido, se cubren las necesidades para el mantenimiento y desarrollo de la vida municipal, quedando atendidas las necesidades y obligaciones mínimas exigidas por la Ley. 
Igualmente, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, da cuenta de la plantilla que comprende todos los puestos de trabajo de este Ayuntamiento, reservados a funcionarios, personal laboral y eventual para su aprobación simultánea con el Presupuesto para 2012. 
Argumenta que, para el presente ejercicio, en cuanto a los ingresos, se prevén mayores ingresos por el incremento en la Participación en los Ingresos del Estado y en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado mediante Ley 6/2010, de 11 de junio, por el IBI urbana, que el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, modifica el tipo impositivo del 0,46% al 0,506%, así como las tasas de servicio de abastecimiento de agua potable y recogida domiciliaria de basura, modificaciones por acuerdo plenario de fecha 24 de octubre de 2011. 
En el capítulo I, gastos de personal, señala que se han consignado las plazas cubiertas en propiedad y se han previsto los créditos destinados a gastos de retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios y personal laboral que constituyen la plantilla de esta Corporación, de conformidad con el 2 apartado segundo del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, sin que, por tanto, experimenten ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, declarando inaplicables las cláusulas de los convenios o pactos existentes que impliquen crecimientos retributivos superiores. 
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones ni la masa salarial, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. 
En materia de gastos corrientes, y con base a las deficiencias puestas de manifiesto por los responsables de los servicios, argumenta que han sido consignados, dentro de lo posible, créditos para atender la compra de bienes corrientes y servicios y de las necesidades de pago de la carga financiera anual de la Corporación, manteniendo el criterio de austeridad, congelando éstos con sujeción a las más prudentes previsiones en algunos servicios y minorándolo en otros, por lo que el importe total de esta capítulo para 2012 es de unos 594.000 euros, inferior a los 623.000 euros de 2011. 
En relación con los gastos de capital, se han dotado las aplicaciones presupuestarias correspondientes que permitan afrontar la realización de las obras previstas en el Capítulo VI, de acuerdo con el programa de inversiones, con las que se pretenden atender las diferentes necesidades planteadas, cuyo importe asciende a 440.780,00 euros. 
Para concluir, expone que el presupuesto está nivelado y cumple con los criterios de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 18/2.001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (BOE núm. 298, de13 diciembre de 2.001) y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16-06-2.010, por el que se aprueba el objetivo de estabilidad para las corporaciones locales del trienio 2011/2013 fijándolo en 0, pues la suma de los ingresos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos es superior a la suma de gastos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos. 
Abierto el turno de intervenciones, por la Presidencia se concede la palabra al portavoz PP, Sr. Ureña Cuesta que, tras manifestar que la documentación no la han recibido a tiempo, argumenta lo siguiente: 
- Cree que el presupuesto de ingresos se habrá realizado teniendo presente todas las partidas de ingresos que el Ayuntamiento haya tenido durante el 2011. 
- Que, aunque el presupuesto ha disminuido en un 9% con respecto a 2011, la recaudación se ha incrementado en torno a un 5% en los impuestos directos y tasas, que han de soportar los ciudadanos en esta época de crisis. 
- Que no existe austeridad en el gasto, al mantenerse prácticamente la misma cuantía en el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios; añade que hay gastos superfluos e innecesarios, de lo que deduce que sólo se aprietan el cinturón los ciudadanos, mientras desde el Ayuntamiento se incrementan los gastos de teléfono, festejos, publicaciones en diarios, etc… 
- Destaca que las inversiones bajan un 20% lo que va a significar una disminución proporcional en la contratación de personal. 
Expone que, tras un análisis del presupuesto de gastos, da la impresión que se ha hecho sin un estudio profundo de las distintas partidas que lo conforman y se ha confeccionado teniendo en cuenta que había que cuadrarlo con los ingresos, porque hay partidas que no tienen razón de ser o son poco claras, poniendo los siguientes ejemplos: 
- Hay partidas que sólo tienen presupuestada la cantidad irrisoria de 6,00 euros como: adquisición de maquinaria ligera y herramientas de mano; programa de ayuda a la infancia; equipamiento del hogar del pensionista; equipamiento de la guardería infantil; complemento de productividad del personal, talleres de música, reparación de caminos rurales. 
-Se destina a festejos y algunas actividades culturales la cantidad de 70.000 euros, cuando en el pleno pasado le contestó que los gastos de ambas ferias ascendían a 16.500 euros. 
- Es poco clarificador los 3.500 euros destinados a “otros suministros albergue rural”. 
- Considera insuficiente destinar 1.000 euros a adquisición de libros para biblioteca municipal si de verdad se quiere prestar un servicio de calidad a los estudiantes y por otro lado se dedican 7.000 euros a la prevención de la drogodependencia. 
- A la partida denominada de ampliación y reforma de infraestructuras se le asignan 25.000 euros y la partida de personal que va en consonancia se le asigna 3.004,50 euros. 
- Los gastos de otro personal ascienden a 29.000 euros y los gastos de seguridad social de otro personal ascienden a 46.500 euros. 
- Hay una partida destinada a intereses de demora, ¿significa que las cuentas se quedan al descubierto? 
- Existen partidas de ingresos como IBI rústica, que año tras año los agricultores ingresan religiosamente y no se refleja en el presupuesto de gastos que incidan directamente en los agricultores. 
- Los ingresos del albergue rural en el ejercicio 2011 ascienden a 22.467,50 euros y se prevén para 2012 ingresos de 34.300 euros, por lo que considera que la partida está inflada. 

El Sr. Alcalde, por su parte, le contesta, con respecto al incremento de la recaudación en los impuestos directos y tasas, que es debido al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, por el que el Gobierno de España modifica el tipo impositivo del IBI de urbana, del 0,46% al 0,506%, así como también por la modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable y de recogida domiciliaria de basura, según acuerdo plenario de fecha 24 de octubre de 2011, todavía inferior según el estudio económico de cada ordenanza, para una adecuada y progresiva financiación de su coste como recomienda el Real Decreto Ley 4/2012, que hasta la fecha, en gran parte, se está financiado con el presupuesto municipal. 
Con respecto al estado de gastos expone que las partidas consignadas con 6 euros son testimoniales y se corresponde con las subvenciones que se tienen solicitadas, que se incorporarán en el supuesto de ser aprobadas, incluida la de la biblioteca y la del taller del música, excluida ésta última del programa de concertación con Diputación, al que se ha presentado alegaciones, con la idea de tener un presupuesto real.
Con relación a la partida de festejos, el Sr. Alcalde le contesta que se mantiene el mismo presupuesto de 2011 (48.000 euros), que no puede sumarse con la partida de actividades culturales, porque son partidas totalmente diferentes y que la cantidad que informó en el plano pasado de los gastos habidos en las Ferias de Agosto y Octubre, no incluían la paella, sardinas, pasacalles, alumbrado público extraordinario… y se referían exclusivamente a las actuaciones musicales, juegos acuáticos, fiesta de la espuma y la actuación musical de homenaje a los mayores, porque entendió que esa era la pregunta del portavoz del PP. Finalmente, en relación con los gastos de teléfono, señala que la previsión es de 9.000 euros, frente a los 10.500 euros de 2011, y que, probablemente, sean inferiores al haberse contratado una nueva tarifa con otra operadora. 
Cerrado el turno de intervenciones, se pasa el asunto a votación ordinaria y, por siete votos a favor, los de los Concejales del PSOE; y tres abstenciones, las de los Concejales del PP, el Pleno de la Corporación, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2012, con el siguiente resumen a nivel de capítulos: 

RESUMEN CONSOLIDADO POR CAPÍTULOS

ESTADO DE INGRESOS
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
Euros
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
Euros
1
Impuestos directos
341.047,97
1
Gastos de personal
819.899,97

2

Impuestos indirectos

15.024,00

2
Gastos en bienes corrientes y servicios

594.446,00
3
Tasas y otros ingresos
298.316,00
3
Gastos financieros
28.525,39

4
Transferencias corrientes

912.305,12

4
Transferencias corrientes

41.686,00
5
Ingresos patrimoniales
83.987,00
5
---------
0,00

6
Enajenación de inversiones reales

6,00

6

Inversiones reales

440.804,00

7

Transferencias de capital

382.375,27

7
Transferencias de capital

75.000,00
8
Activos financieros
0,00
8
Activos financieros
0,00
9
Pasivos financieros
0,00
9
Pasivos financieros
32.700,00

TOTALES
2.033.061,36


2.033.061,36



Segundo.- Aprobar, inicialmente, las Bases de Ejecución del Presupuesto incorporadas al mismo.
Tercero.- Aprobar, inicialmente, la plantilla que comprende todos los puestos de trabajo, debidamente clasificados, reservados a funcionarios, personal laboral, y eventual de este Ayuntamiento.

A) PLANTILLA PRESUPUESTARIA:
                - Funcionarios de Carrera:
Nº Ord.         GRUPO E.B.E.P          Apellidos y Nombre                   Puesto de Trabajo 
    1                      A1-A2                  Martín Hoces, Rafael                 Secretario-Interventor
    2                         C1                     Ignacio Antonio García Baca          Policía Local
    3                         C2                     Juan Pedro Ruiz Jiménez            Auxiliar Administrativo
             
               - Puestos de Trabajo Reservados a Personal Laboral Fijo:

Denominación Puesto                    Apellidos y Nombre                       Nº de Plaza
Operadora de Informática              Moreno Ruiz, María                            1

               - Puestos de Trabajo Reservados a Personal Eventual:
                                    Ninguno.

Cuarto.- Que se exponga este acuerdo al público, por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, para que, dentro del mismo, los interesados a los que hace referencia el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurriese el citado sin que se presentasen reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente; en caso contrario, requerirá acuerdo expreso de este Pleno por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente, lo que habrá de hacerse en el plazo de un mes. 
En todo caso, para la ejecutividad de este acuerdo, se requiere la publicación a que hace referencia el artículo 169, apartado 3 y 5 del citado Real Decreto Legislativo. 

Quinto.- Fijar las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios y personal laboral que constituyen la plantilla de esta Corporación, en las cuantías establecidas por el artículo 2 apartado segundo del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, sin que, por tanto, experimenten ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, declarando inaplicables las cláusulas de los convenios o pactos existentes que impliquen crecimientos retributivos superiores. 
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones ni la masa salarial establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. 

Sexto.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la efectividad de este acuerdo.

ASUNTO 6º.- PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO (PFEA) ORDINARIO 2011. MODIFICACIÓN MEMORIA.
Por acuerdo plenario de 18 de marzo de 2011, se aprobaba la Memoria valorada relativa a la obra denominada “Obras de Infraestructura 2011” subvencionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), mediante Resolución del día 05 de octubre de 2011, expediente 1818811BC01, al amparo de la Orden Ministerial de 26-10-1998 (BOE. nº 279, de 21-11-1.998), con cargo a los créditos disponibles a favor de las Corporaciones Locales, destinados a la formalización de Convenios contra el paro (Asignación Ordinaria 2011) y por la Consejería de Gobernación al amparo del Decreto 27 de septiembre de 1.999, de la Consejería de Gobernación y Justicia. 
Dicha memoria recogía en su capítulo 4 la realización del “acerado en la entrada al polideportivo municipal”, con un presupuesto de ejecución por administración de 29.903,64 euros. 
Por el Sr. Alcalde se argumenta la necesidad y conveniencia de incluir en dicho Convenio la sustitución del saneamiento y arquetas en las calles Horno y Río e incluir la urbanización de la calle Vista al Campo, con un presupuesto de ejecución por administración de 29.903,64 euros, en sustitución del “acerado en la entrada al polideportivo municipal”, con un presupuesto de ejecución por administración de 29.903,64 euros, aprovechando que se van a pavimentar en este ejercicio con cargo al PFEA Ordinario 2011, todo ello de conformidad con la Memoria-presupuesto elaborada. 
Comenta así mismo que para dichas “obras de infraestructura 2011”, con un presupuesto total de 215.840,47 euros, estaba previsto contratar a tres oficiales de 1ª durante 6 meses, pero que atendiendo a la fecha de comienzo, la temporada de la aceituna y a la disponibilidad de los oficiales ofertados por el INEM, por lo que propone el siguientes ajuste: dos oficiales de 1ª a seis meses; 1 oficial de 1ª a cuatro meses; y 1 oficial de 1ª a dos meses. 
Sometida la propuesta a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los diez concejales presentes de los once que legalmente lo componen, ACUERDA: 

PRIMERO.- Dar de BAJA a la siguiente obra incluida en el Convenio de colaboración suscrito con el SPEE. Asignación Ordinaria 2011, bajo la denominación “obras de infraestructura 2011: 
Acerado entrada polideportivo municipal: Presupuesto: 29.903,64 euros.

SEGUNDO.- Aumentar el presupuesto de las obras “urbanización calle Horno” y “urbanización calle Río” e incluir la urbanización de la calle Vista al Campo en el Convenio de colaboración suscrito con el SPEE. Asignación Ordinaria 2011, bajo la denominación “obras de infraestructura 2011”, en la cuantía que se especifica en la memoria redactada al efecto y la siguiente contratación de oficiales de 1ª: dos oficiales de 1ª a seis meses; 1 oficial de 1ª a cuatro meses; y 1 oficial de 1ª a dos meses.
TERCERO.- Aprobar la modificación de la Memoria valorada elaborada por los Servicios Técnicos de Diputación de Granada, en la forma que consta en el expediente. 

CUARTO.- Dar traslado de este acuerdo al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), a la Delegación del Gobierno y Justicia y a la Diputación de Granada. 

RESUMEN DE INTERVENCIONES:
A petición del portavoz del PP, Sr. Ureña Cuesta, el Sr. Alcalde da cuenta de la siguiente relación de Oficiales de 1ª contratados y a contratar hasta el 30 de junio de 2012, con cargo al PFEA Ordinario 2011: 
                - Juan Manuel Castro Pérez, contrato de seis meses.
                -Antonio Manuel Guerrero Arjona, contrato de seis meses.
                - Javier Eloy Moreno Bermúdez, contrato de cuatro meses.
                - Pendiente de designación, contrato de dos meses.

ASUNTO 7º.- PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO (PFEA) ESPECIAL 2011. MODIFICACIÓN MEMORIA. 
 Por acuerdo plenario de 26 de abril de 2011, se aprobaba la Memoria valorada relativa a la obra denominada “Reparación y Mejora del Canal y Acequias”, subvencionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), mediante Resolución del día 05 de octubre de 2011, expediente 1818811BD02, al amparo e la Orden Ministerial de 26-10-1998 (B.O.E. nº 279, de 21-11-1.998), con cargo a los créditos disponibles a favor de las Corporaciones Locales, destinados a la formalización de Convenios contra el paro (Asignación Especial 2011 y por la Consejería de Gobernación al amparo del Decreto 27 de septiembre de 1.999, de la Consejería de Gobernación y Justicia. 
Dicha memoria recogía la realización de la obra denominada “Reparación y Mejora del Canal y Acequias”, con un presupuesto total de 91.200,00 euros, con 29 trabajadores a contratar, 27 peones, con contratos de duración de 15 días y dos oficiales de 1ª durante 4 meses. 
Por el Sr. Alcalde se justifica la necesidad de modificar la actuación que se proponía para ajustarla al plazo de duración de las obras, a su inicio, a la campaña de la aceituna y a la disponibilidad de los oficiales de 1ª ofertados por el INEM, proponiendo la contratación de dos oficiales de 1ª a dos meses y un oficial de 1ª a cuatro meses. 
Sometida la propuesta a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los diez concejales presentes de los once que legalmente lo componen, ACUERDA: 

PRIMERO.- Aprobar íntegramente la propuesta del Sr. Alcalde en los términos expuestos:
                               - Contrataciones laborales a realizar:
Peones: 27, con contratos de 15 días.
Oficiales:
                b.1.- Dos oficiales de 1ª durante 2 meses.
                b.2.- Un oficial de 1ª durante 4 meses.
SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), a la Delegación del Gobierno y Diputación de Granada.

RESUMEN DE INTERVENCIONES:
A petición del portavoz del PP, Sr. Ureña Cuesta, el Sr. Alcalde da cuenta de la siguiente relación de Oficiales de 1ª contratados y a contratar hasta el 30 de junio de 2012, con cargo al PFEA Especial 2011: 
                - Pablo Rico Entrena, contrato de dos meses.
                -Juan Manuel Pérez Pérez, contrato de dos meses.
                - José Adamuz Entrena, contrato de cuatro meses.

ASUNTO 8º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
- La Concejala del PP, Sra. Morales Fuentes, pregunta al Sr. Alcalde sobre el interés de los vecinos de la Avda. América en saber cuándo se va a construir la rotonda prevista al final de la calle. 
EL Sr. Alcalde le contesta que está contemplada en el anteproyecto de la Ronda de Villanueva Mesía, pero que su realización está condicionada a la ejecución de las unidades de ejecución perimetrales del PGOU, que, por la crisis del sector de la construcción, es difícil hacer previsiones. 
Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma a las veinte horas y diez minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico. 

Villanueva Mesía, a 3 de abril de 2012

Vº Bº

EL ALCALDE